Muerte digna: incompatibilidad semántica

Autores/as

  • Mario Guillermo Arrieta Autor/a Sanatorio San Francisco

Palabras clave:

muerte, actitud frente a la muerte, moral, principios morales (Fuente, Decs, Bireme).

Resumen

Nuevas intentos de crear legislación, sobre los procesos de muerte inminente o irreversible, son titulados como “leyes de muerte digna”. Los términos utilizados son controvertidos y erróneos, tendientes a avanzar sobre un concepto utilitarista y parcial de la concepción de la vida humana. En el siguiente trabajo demostraré que la ley no es un recurso válido para transferir un estado de dignidad al proceso de la muerte. Si bien puede aquella contribuir a transferir responsabilidades en pacientes inconscientes o incapacitados mentales, los atributos de dignidad o indignidad moral, solo pueden ser transferidos de acuerdo a las perspectivas personales de quienes las afrontan desde una concepción acorde con la integridad humana.

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Biografía del autor/a

Mario Guillermo Arrieta, Sanatorio San Francisco

Especialista en ortopedia y traumatología. Especialista en Medicina Legal. Máster en Bioética. Sanatorio San Francisco, Santiago del Estero, Argentina. mario_arrieta10@yahoo.com.ar

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Publicado

2012-07-23

Cómo citar

Arrieta, M. G. (2012). Muerte digna: incompatibilidad semántica. Persona Y Bioética, 16(1), 58–61. Recuperado a partir de https://personaybioetica.unisabana.edu.co/index.php/personaybioetica/article/view/2371

Número

Sección

Artículo corto