Aspectos internacionales de la demanda contra la penalización del aborto
Resumen
El propósito de este artículo es el de demostrar que los mal llamados “comités de monitoreo” de los tratados de protección a los derechos humanos, que ha ratificado Colombia, no tienen facultades para obligar al país, ni sus recomendaciones –en las que se basa la demanda– tienen rango constitucional, y que, en cambio, el derecho sustantivo de esos tratados obliga a respetar la vida desde el momento de la concepción. Para ello se analiza el artículo 93 de la Constitución, que ordena que los tratados de derechos humanos prevalezcan en el orden interno y sirvan para interpretar las normas constitucionales. Se determina el sentido de las palabras “tratado o convenio” y cuándo ellos califican para el artículo 93. Luego se estudia cómo se interpretan en el derecho internacional y, a la luz de esa interpretación, se analizan los tratados y el papel de los comités, para concluir que la Corte constitucional no puede –con base en esas recomendaciones– declarar inexequible el artículo 122 del Código Penal, que penaliza el aborto provocado.
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