Los discapacitados en la jurisprudencia de la corte constitucional colombiana
Resumen
La constitución política de Colombia de 1991 incorporó como norma fundamental, en el artículo 47 de la misma, la disposición según la cual el Estado tendría como objetivo adelantar una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestaría la atención especializada que requirieran. Sin embargo, solo a partir de la jurisprudencia de la Corte Constitucional en materia de Acción de Tutela (Recurso de Amparo Constitucional) se ha logrado en parte la protección que, como mandato imperativo de la Carta, se le impone al Estado. En este artículo se busca presentar cómo el alto tribunal ha fallado los casos que han sido sometidos a su control, para que la población discapacitada, así como las entidades que propugnan su protección, pueda lograrla efectivamente ante los jueces de la República.