La Ley de voluntad anticipada del Distrito Federal en México. Trasplantes e ideología

Autores/as

  • Guillermo Cantú-Quintanilla Autor/a Universidad Panamericana. Sociedad Mexicana de Transplantes
  • Rafael Reyes-Acevedo Autor/a Sociedad Mexicana de Transplantes
  • Viviam Ubarco Autor/a
  • Carmen Gracida-Juárez Autor/a
  • Josefina Alberú-Gómez Autor/a
  • Alfonso Reyes-López Autor/a Hospital Infantil de México Federico Gómez

Palabras clave:

legislación como asunto, voluntad en vida, transplante.

Resumen

La Ley de voluntad anticipada (LVA) de la Ciudad de México regula la voluntad de cualquier persona para no someterse a tratamientos que prolonguen su vida innecesariamente. La Ley pide, en el artículo 8°, la manifestación respecto de la donación de órganos para trasplante. El objetivo de este trabajo es documentar el conocimiento de la LVA. Para estose realizó una investigación cualitativa con una entrevista semiestructurada, previamente validada. Como resultado se realizaron 278 entrevistas. El 64% de los encuestados no conocen la LVA. De la población encuestada que sí tiene conocimiento de la LVA (n=100) solamente el 43% saben lo referente a la donación de órganos. Se concluye que es evidente el desconocimiento por falta de difusión de la LVA.

 

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Publicado

2012-07-19

Cómo citar

Cantú-Quintanilla, G., Reyes-Acevedo, R., Ubarco, V., Gracida-Juárez, C., Alberú-Gómez, J., & Reyes-López, A. (2012). La Ley de voluntad anticipada del Distrito Federal en México. Trasplantes e ideología. Persona Y Bioética, 16(1), 11–17. Recuperado a partir de https://personaybioetica.unisabana.edu.co/index.php/personaybioetica/article/view/2316

Número

Sección

Artículo de investigación