La objeción de conciencia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana

Autores/as

  • Cristina Pardo Schlesinger Autor/a Corte Constitucional

Resumen

El presente escrito presenta una síntesis del conjunto de sentencias que ha proferido la Corte Constitucional colombiana hasta la fecha, en las que ha abordado el tema de la objeción de conciencia. Esta visión de conjunto permite extraer conclusiones acerca de la evolución de la jurisprudencia constitucional al respecto. También se puede apreciar la estrecha relación que existe entre la libertad de conciencia y la libertad religiosa, que, como se verá, ha sido la razón determinante de todos los casos de objeción examinados por ese tribunal. Se examinan todos los fallos relativos al tema, proferidos tanto en ejercicio del control abstracto de constitucionalidad de las leyes, como en materia de tutela de derechos fundamentales, y no solamente aquellos que implican temas bioéticos.

 

En cuanto al marco teórico general que emana de estas sentencias, puede decirse que se resume en las siguientes conclusiones:

 

a. La libertad de pensamiento es la facultad de adherir o de profesar determinada ideología, filosofía o cosmovisión.

b. La libertad religiosa comporta no solo una creencia o acto de fe, sino, básicamente, una relación personal del hombre con Dios, con la divinidad o con un ser superior, que se traduce en el seguimiento de un sistema moral.

c.  La libertad de conciencia es la facultad de discernir entre lo que resulta ser el bien o el mal moral, en relación con lo que concretamente, en determinada situación, debemos hacer o no hacer. Es la regla subjetiva de moralidad.

d. La relación que existe entre las libertades de conciencia, pensamiento y religión consiste en que la primera es una consecuencia de las segundas.

e. Tanto la libertad de pensamiento como la libertad religiosa implican la posibilidad para el sujeto de lograr una coherencia entre su vida personal y los dogmas y creencias de su religión, o los postulados de su filosofía, ideología o cosmovisión.

f. La libertad de pensamiento y de religión no se confunden con la libertad de conciencia, pues no hace falta estar inscrito en una filosofía o religión para emitir juicios prácticos en torno de lo que es correcto o incorrecto en una situación concreta.

g. La objeción de conciencia es aquella figura que permite al individuo negar o rehusarse a cumplir una obligación jurídica, cuando la actividad correspondiente signifique la realización de conductas que pugnan con sus convicciones íntimas.

 

Como puede apreciarse, el marco conceptual sentado por la jurisprudencia en lo relativo a la definición de la objeción de conciencia como un ejercicio de la libertad de conciencia, y a la relación entre este derecho y las libertades de pensamiento y religión, es claro. No así la aplicación de este marco conceptual teórico a la solución de casos particulares, en donde, como se estudia en el escrito, la jurisprudencia parece ser muy restrictiva en algunos casos y contradictoria en otros, aunque en líneas generales ha evolucionado hacia una defensa más amplia de la libertad religiosa y la utilización de la objeción de conciencia.

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Biografía del autor/a

Cristina Pardo Schlesinger, Corte Constitucional

Magistrada Auxiliar de la Corte Constitucional de Colombia. Abogada, Universidad del Rosario. Calle 12 No. 7-65. Palacio de Justicia. Corte Constitucional, piso 6. Bogotá.

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Cómo citar

Pardo Schlesinger, C. (2009). La objeción de conciencia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana. Persona Y Bioética, 10(1). Recuperado a partir de https://personaybioetica.unisabana.edu.co/index.php/personaybioetica/article/view/928

Número

Sección

Artículos de reflexión