Dentro de sus tres funciones principales -emitir sentencias, dictar medidas provisionales y dictar opiniones consultivas en lo referente a las violaciones de derechos humanos por parte de los Estados-, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha ejercido en estos 45 años la importante facultad de contribuir a la prevención y reparación de las violaciones de derechos humanos.
Teniendo en cuenta que la Corte IDH juzga Estados, es alto el riesgo de ver los Estados como instituciones en abstracto, colectivos que, aunque pueden responder, reparar o indemnizar a sus víctimas (así como cuidar a sus ciudadanos), no tienen como ejercer el ejercicio del reconocimiento del otro de manera directa. En ese sentido, vale la pena cuestionar cómo reconocer, desde el colectivo, el origen de la falta para trabajar en la no repetición y para identificar agentes concretos de las faltas cometidas.
En cuanto a este punto, los mecanismos de la Corte IDH no están centrados en lo punitivo, sino que apelan a lo restaurativo. Esto es muestra de ese ideal y compromiso de trabajar en pro de la no repetición y de prevenir la violencia misma.
¿Qué mejor forma de prevenir que conocer aquello que se quiere cuidar? En ese aspecto quiero centrar esta reflexión.
Considero que en la base de toda violencia existe un mal ejercicio del reconocimiento del otro, una mala comprensión de lo que significa nuestra dignidad. Así que lo primero que cualquier Estado, institución o individuo debe poner sobre la mesa para reflexionar sobre el papel del marco interamericano de derechos humanos es a quién cuidamos.
¿Qué o a quién se protege cuando hablamos de derechos humanos? La respuesta a esta pregunta parece obvia, pero, lamentablemente, darla por sentada ha llevado a que, con el tiempo, la noción de ser humano y, más concretamente, de persona entre en el ámbito de la interpretación de lo condicional, es decir, que se ponga en duda el sujeto de derecho.
Al desconocer qué es lo que se busca proteger, el mismo ideal de justicia de las leyes que nos rigen, es decir, esos derechos que la Corte vela por cuidar, pueden perder su horizonte de sentido, puede volverse arbitraria la noción misma de derecho. De ahí la importancia de rescatar el concepto de ley natural 1 y el concepto de dignidad como fundamento de los derechos humanos.
Si vamos al preámbulo de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José), se lee:
[...] que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos.
Y agrega en su primera consideración que "Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano" 2.
El punto de partida es claro, pero ¿cómo se refleja esto en el marco de la interculturalidad? ¿Cómo mantener ese principio de defensa de la persona sin tener claro quién es persona y en qué se sustenta entonces nuestra dignidad?
El filósofo Alasdair MacIntyre sugiere que la dignidad humana se ha entendido de dos formas distintas:
La primera, como una necesidad moral y política de dar un trato respetuoso a los seres humanos, y es esa la que ha quedado en el papel, en las constituciones, en las leyes, en los acuerdos mundiales.
La segunda, más cercana a la práctica, es la justificación racional para tratar al otro con respeto. Sin embargo, cuando se dan razones de por qué respetar al otro, usualmente se abren preguntas por las excepciones y jerarquías: ¿respetar también al victimario?, ¿respetar al que está en un marco ideológico opuesto?, ¿desde cuándo respetar?, ¿también al que no tiene cómo reclamar ese derecho, o solo al que ya lo puede ejercer? Dar cabida a esas preguntas es abrir la puerta a excepciones.
Si la dignidad es realmente intrínseca o inherente, no cabría excepción alguna.
Como sabemos, los casos que llegan a la Corte son muestra justamente de lo contrario; son muestra de cómo el respeto es aprendido por formación familiar o cultural. Aprendemos a reconocernos desde la afirmación de diferencias entre un yo y un otro, desde etiquetas propias de la raza, la clase social, la posición política, religiosa, ideológica; rasgos que dan lugar a jerarquías que, a su vez, llevan a luchas por ocupar un mejor lugar en ese orden establecido, lo que hace que el respeto hacia el otro siempre sea "en tanto algo".
Tratándose de instancias internacionales, que buscan acoger el multiculturalismo, sin por ello hacer relativo el derecho, lo importante para alcanzar un buen ejercicio del reconocimiento, de la no violencia, del trato digno, equitativo y solidario, es respetar en primera medida al otro en tanto humano. No en tanto un humano con ciertas características, comportamientos, ideales, niveles o estados de desarrollo en su curso de vida.
Aunque, como afirma nuestra Convención, parece claro que persona y ser humano son lo mismo. Previa y posteriormente a la declaración universal de derechos humanos, han sido múltiples las constituciones, cartas, acuerdos y declaraciones que han sumado y restado aclaraciones frente a lo que es la dignidad humana y por qué y cómo protegerla. Hablar de dignidad humana se volvió un acuerdo tácito entre naciones o grupos que siguen situados en marcos diferenciales que impiden el diálogo y que ponen en entredicho la universalidad y unidad de lo que es la persona.
Hemos perdido de vista que la persona es unitaria, es completa, es substancial; que tiene una identidad irremplazable, una unicidad que requiere de la diferencia, pero que se iguala en la dignidad como único fundamento de los derechos humanos.
Mientras no se parta de la persona en tanto sustancia inherentemente digna, los derechos humanos no serán más que estándares mínimos de cómo tratarnos mutuamente. Digo estándares mínimos porque los principios de no matar, no esclavizar, no hacer daño, son acuerdos a los que podemos llegar sin apelar a la dignidad.
Para la prevención de la violencia, no necesitamos solo de ese principio negativo de lo que no se debe hacer, sino más bien el principio afirmativo del reconocimiento, es decir, la búsqueda del cuidado, el servicio y la empatía. El punto de quiebre radica en ver y respetar la dignidad como valor en sí mismo, y no en términos de utilidad (valer en tanto medio). La dignidad, como dice Santo Tomás 3, radica en la capacidad de dirigirnos a un fin (el fin que somos), es decir, aquello que nos perfecciona (el ejercicio auténtico de la libertad, el criterio moral frente a las acciones, nuestro ser político/social). Esto significa que no somos dignos por lo que somos hoy, en una circunstancia particular, con una escala de valores particular. Siempre podemos estar perfeccionando y formando ese bien que esencialmente somos en tanto personas.
Para eso necesitamos de todo el entramado de derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, colectivos, del medio ambiente, de los pueblos, del desarrollo y de la paz. Sin olvidar que, con la protección de estos derechos, lo que se protege es la posibilidad de actualizar nuestras potencialidades. Es decir, que todos estos derechos se sustentan en el derecho a la vida, aquella que da lugar a esas potencialidades que posteriormente el derecho protege. La vida humana es un bien en sí mismo, el cuidado está en permitirle actualizarse hacia su máxima potencialidad, que se refleja en el aporte al bien común.
Volviendo a la pregunta inicial, ¿a quién cuidamos?, si respondemos "al ser humano, a la persona humana", no podemos perder de vista que esto implica cuidar, como afirma Boecio, a un ser substancial de naturaleza racional 4 2, no a determinadas características en acto, porque si se cuidan solo características que se ganan o pierden, no va a perdurar el bien del cual derivan y se va a relativizar, como decía inicialmente, el fundamento mismo de los derechos humanos: la dignidad.
En este punto quiero leerles un apartado del libro Violencia, reconocimiento del otro e identidad, en el que analizo esa relación entre la pérdida de la noción de persona y cómo esto impacta en la violencia, y en nuestra identidad personal y colectiva:
[...] podemos afirmar que la violencia es un obstáculo para la capacidad de acción y discurso que nos caracterizan; capacidades que se desarrollan en la pluralidad, en el estar con otros. La forma en que nos constituimos socialmente enmarca también una responsabilidad por el prójimo, por encargarnos de su vulnerabilidad. Pero para efectuar la donación al otro, debemos hacer converger nuestra autonomía y libertad como motores de la acción moral.
Contrario a ello, la actitud egoísta y la renuncia al juicio autónomo, son actitudes que propician la violencia en tanto no permiten tener en cuenta al otro como parte indispensable de nuestro 'ser libres'; porque aunque todos logremos interiorizar las consecuencias de negar al otro, de violentarlo; aun así podemos elegir hacerlo. Solo manteniendo el uso autónomo de nuestra capacidad de juzgar podremos salir de la postura egoísta.
En conclusión, un sujeto capaz de ejercer un acto de reconocimiento del otro es aquel que actúa haciendo valer todo aquello que nos constituye como personas: la capacidad de juzgar, la autonomía, la trascendencia, la acción como apertura. Por otra parte, los sujetos que por su condición más vulnerable (niños, enfermos mentales, ancianos) no tienen pleno uso de sus facultades racionales, es posible que no logren efectuar un buen ejercicio del reconocimiento del otro, pero aun así, deben ser reconocidos como personas desde su vulnerabilidad.
Otro punto importante analizado es que nos constituimos también a partir del otro, y se genera desde allí una mutua responsabilidad que es negada cuando se ejercen actos de violencia. 5
Por eso la mejor forma de conmemorar estos 45 años de fundación de la Corte IDH es rememorar el concepto de persona, el fundamento de dignidad ontológica del bien que es la vida humana desde su concepción hasta su muerte natural.
En ese sentido, para seguir con la correcta función contenciosa de la Corte, que consiste en examinar alegatos de violación de derechos humanos por parte de un Estado, así como las reparaciones integrales que se ordenen, y para continuar con las funciones de dictar medidas provisionales en los casos que afecten a la vida de una persona, así como la función de dictar opiniones consultivas, es decir, de responder preguntas sobre cómo se debe interpretar algún tema de derechos humanos para evitar que ocurran violaciones, es imprescindible que no solo se actúe sobre daños ya cometidos, sino que en el análisis, las opiniones y las medidas nos anime, como individuos y como Estados, a ser verdaderos agentes del reconocimiento del otro en tanto persona inherentemente digna.
1. González AM. Ley natural. En: González AL, editor. Diccionario de Filosofía. Navarra: EUNSA; 2010. pp. 668-675. https://dadun.unav.edu/handle/10171/22370
AM. González Ley natural AL González . Diccionario de FilosofíaNavarraEUNSA2010668675https://dadun.unav.edu/handle/10171/22370
2. Organización de Estados Americanos (OEA). Pacto de San José. https://www.oas.org/dil/esp/1969_Convenci%C3%B3n_Americana_sobre_Derechos_Humanos.pdf
Organización de Estados Americanos (OEA) Pacto de San Joséhttps://www.oas.org/dil/esp/1969_Convenci%C3%B3n_Americana_sobre_Derechos_Humanos.pdf
5. Mejía J. Violencia, reconocimiento del otro e identidad: una postura inspirada en Hannah Arendt y Emmanuel Levinas. Bogotá: Editorial Universidad del Rosario; 2017. https://doi.org/10.12804/th9789587389876
J. Mejía Violencia, reconocimiento del otro e identidad: una postura inspirada en Hannah Arendt y Emmanuel LevinasBogotáEditorial Universidad del Rosario2017https://doi.org/10.12804/th9789587389876
[1] Trabajo presentado en el Seminario de la Coalición de Desarrollo Humano, liderado por Human Life International, coalición que actuó como representante de la sociedad civil en la 54 Asamblea General de la OEA que tuvo lugar en Asunción (Paraguay) el 24 de junio de 2024. La ponente asistió en representación de la Fundación Colombiana de Ética y Bioética (FUCEB), en el aniversario 45 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH). Desde una perspectiva bioética del concepto de dignidad y derechos humanos, el argumento central radica en la importancia de volver sobre las bases bioéticas y antropológicas del concepto de persona, entendida como la vida humana en la completitud, desde la concepción hasta la muerte natural, y las implicaciones de esta noción en lo referente a la configuración del marco interamericano de derechos humanos.
[3] Pacheco JA. Eutanasia y formación médica. Pers Bioet. 2024;28(1):e2817. DOI: https://doi.org/10.5294/pebi.2024.28.1.7