EDITORIAL



Derogada la sentencia Roe vs. Wade

Roe vs. Wade Overturned

Revogou a sentença Roe vs. Wade



Gilberto A. Gamboa-Bernal1

1 https://orcid.org/0000-0002-1857-9335. Universidad de La Sabana, Colombia. gilberto.gamboa@unisabana.edu.co


Palabras clave (Fuente DeCS): aborto; biojurídica; cultura de la vida; embrión; dignidad.

Key words (Source DeCS): Abortion; biolegal; culture of life; embryo; dignity.

Palavras-chave (Fonte DeCS): Aborto; biolegal; cultura da vida; embrião; dignidade.


Para citar este editorial / To reference this editorial / Para citar este editorial: Gamboa Bernal GA. Derogada la sentencia Roe vs. Wade. Pers Bioet. 2022;26(2):e2621. DOI: https://doi.org/10.5294/pebi.2022.26.2.1



Tuvieron que pasar casi 50 años para que la Corte Suprema de los Estados Unidos derogara la sentencia llamada Roe vs. Wade, que fue el origen, solo en los Estados Unidos, de casi 70 millones de abortos (1). En la sentencia Dobbs vs. Jackson, de 213 páginas, se indica taxativamente: “La Constitución no confiere el derecho al aborto; Roe y Casey son anulados; y la autoridad para regular el aborto se devuelve al pueblo y a sus representantes electos” (2).

La Corte Suprema de los Estados Unidos funciona desde 1790 de forma ininterrumpida y está formada por jueces que son designados por el presidente de ese país, pero que están sujetos a la aprobación del Senado; sus cargos son vitalicios, aunque pueden renunciar cuando lo estimen conveniente y solo pueden ser destituidos mediante juicio político en el Congreso (impeachment). Desde 1869, el número de jueces es de nueve. La Corte Suprema es el más alto tribunal del país, titular del poder judicial federal; su función es servir como recurso de última instancia de apelación a tribunales estatales en cuanto a la conformidad de la aplicación de leyes federales con la Constitución, y dirimir situaciones entre estados y del cuerpo diplomático. Sus sentencias tienen aplicación en todo el territorio de los Estados Unidos y no tiene una instancia superior (sus decisiones no se pueden apelar) (3).


Roe v. Wade

En 1973, la Corte Suprema recibió un caso que se había iniciado tres años antes en el estado de Texas: dos abogadas, Sarah Weddington y Linda Coffee, representaron a ‘Jane Roe’ (seudónimo legal de Norma L. McCorvey) en una petición de aborto por violación que, aunque fue fallada a favor de la peticionaria, no se pudo aplicar, pues la interesada dio a luz una niña ―que fue entregada en adopción― antes de la promulgación de la sentencia. Se pedía además que se estableciera que en ese estado fueran limitadas las restricciones a las leyes favorables al aborto. El juez del distrito de Dallas, Henry Wade, presentó una apelación ante la Corte Suprema. En la sentencia Roe vs. Wade, se reconoció que, aunque en la Constitución no se menciona explícitamente ningún derecho a la privacidad ni al aborto, la Corte sí había reconocido ese derecho en varias de sus sentencias, pues lo consideraron incluido en el concepto de libertad personal, como lo expresa la decimocuarta enmienda. La Corte concluyó que el derecho a la privacidad personal incluye la decisión de abortar (4).

En la práctica, todo equivalió a una interpretación según la cual la Constitución de Estados Unidos protegía la libertad de una mujer embarazada a elegir abortar, sin que el Estado le impusiera restricciones. Esa interpretación intentaba soportarse en los términos expuestos por las abogadas de la querellante inicial: su derecho a la privacidad personal, que estaba protegido por varias enmiendas de la Constitución (1ª, 4ª, 5ª, 9ª y 14ª) (5). Jane Roe, además, expresó que pretendía demandar en su nombre y en el de todas las mujeres que se encontraban en una situación similar.

Varios años después, se conoció el verdadero entorno de este proceso, cuyos principales hechos fueron:

• Las abogadas Weddington y Coffee buscaron a su cliente, con la ayuda de la oficina de Planned Parenthood en Dallas, a instancias de tres personajes que fueron los autores intelectuales de la demanda: el periodista Larry Lader, seguidor incondicional de Margaret Sanger, fundadora de Planned Parenthood; la psicóloga feminista Betty Friedman; y el médico ginecoobstetra Bernard N. Nathanson, que trabajaba en una clínica de abortos (6). Estas personas hacían parte de una organización dedicada a la acción política a favor del aborto, el cabildeo y a la promoción del aborto como derecho: la National Association for Repeal of Abortion Laws (Naral) (7).

• La señorita McCovey mintió sobre la causa de su embarazo (no fue violada) y fue engañada por las abogadas, quienes le aseguraron que podría abortar sin ningún problema si firmaba el texto preparado para la demanda. Ella firmó, pero no le facilitaron el aborto. Pasados los años, Norma McCovey reveló estos hechos y se convirtió en una activista provida (8).

• El texto de la sentencia adolece de muchas limitaciones: no se tiene en cuenta más de un centenar de precedentes legislativos, algunos de ellos ingleses (9), y solo se incluye la mención a una docena de sentencias soportadas por las enmiendas mencionadas en la demanda; se pasaron por alto varias evidencias clave y se distorsionaron muchas otras (10); y se hizo una pobre interpretación de lo que es el derecho consuetudinario (11) y, sobre todo, de cinco sentencias precedentes de la misma Corte Suprema sobre el aborto (12).

• El juez Harry Blackmun fue asignado por el presidente de la Corte, Warren Burger, como redactor principal de la sentencia, cuando por el procedimiento de la Corte le hubiera correspondido a otro de los jueces. Burger se apoyó en escritos de un abogado experto en leyes de aborto, maternidad subrogada y adopción, Cyril Means Jr., para su trabajo en Roe vs. Wade, aunque manejó ese material de manera muy deficiente (13).

• No se hicieron públicos los conflictos de interés de dos jueces de la Corte Suprema: la esposa de Potter Stewart, Mary Ann Bertles, trabajaba en Planned Parenthood; además, este juez filtró al Time cómo sería el voto de sus compañeros de la Corte (14). Por otra parte, una de las hijas del juez Harry Blackmun también colaboraba con Planned Parenthood.

• Con posterioridad se conocieron las tensiones entre los jueces de la Corte Suprema, originadas por las filtraciones, por la expectativa del nombramiento de dos nuevos jueces por el presidente Nixon y por el empeño que Warren Burger y Harry Blackmun tenían en sacar adelante un fallo favorable al aborto sin restricciones (15).

• La poca competencia del juez William O. Douglas, quien, con un largo trayecto en la Corte Suprema, era ampliamente conocido por sus posturas abiertamente libertarias y por su falta de rigurosidad argumentativa (16), que poco impacto tuvo en el derecho constitucional (17), salvo en la sentencia en cuestión.

• El doctor Bernard Nathanson fue conocido como el ‘Rey del Aborto’ por el número que practicó él mismo (alrededor de 75.000) y que propició con las clínicas de Planned Parenthood. Posteriormente, a finales de la década de los setenta, con el advenimiento de nuevas técnicas de diagnóstico, como la ecografía transabdominal, se dio cuenta de lo que estaba haciendo y se propuso rectificar (18. En los siguientes treinta años, fue un provida acérrimo, en reparación de su conducta pasada: relató los engaños, la falsificación de cifras, las deshonestidades que rodearon la actividad de Naral y del proceso Roe vs. Wade. Todo esto lo dejó escrito en su autobiografía (19).


Planned Parenthood vs. Casey

La multinacional Planned Parenthood Federation of America, Inc., líder en la promoción de servicios de anticoncepción, aborto, educación sexual, etcétera, afiliada a la International Planned Parenthood Federation, entabló una querella en 1992 que llegó a la Corte Suprema y fue origen de la sentencia conocida como Planned Parenthood vs. Casey (20): se impugnaba la ley de control del aborto del estado de Pennsylvania, que ponía una serie de requisitos para la realización de abortos: un periodo de espera, visto bueno de la pareja y, para las menores de edad, la autorización de los padres. En esta sentencia, se revisó Roe vs. Wade y se consideró, a pesar de reconocer los defectos jurídicos de ese fallo, expresados sobre todo por los jueces Byron White, Antonino Scalia y Clarence Thomas, que había que mantenerse en lo decidido previamente y que no era necesario cambiar la interpretación de la supuesta protección constitucional al aborto. Sin embargo, la Corte anuló el marco trimestral que tenía Roe vs. Wade y lo remplazó por un marco de viabilidad: se podrían realizar abortos antes de que el feto alcanzara la posibilidad de vida extrauterina.

En resumen, con Planned Parenthood vs. Casey no se lograron corregir las deficiencias evidentes que incluía Roe vs. Wade, a pesar de reconocer que en este fallo la mayoría pudo haberse equivocado. La posición central de esa sentencia se mantuvo, y el aborto siguió siendo considerado como derecho constitucional, aunque tampoco se adujeron argumentos jurídicos para respaldar esa interpretación.


Sentencia Dobbs vs. Jackson (21)

En 2018, Mississippi aprobó la llamada Ley de Edad Gestacional, que prohibió todos los abortos, con pocas excepciones (si se trataba de una emergencia médica o si existía una anormalidad fetal severa), después de las 15 semanas de gestación. La Organización de Salud de la Mujer de Jackson, el único centro de abortos autorizado en ese estado, presentó una demanda en el tribunal federal de distrito, solicitando una orden de restricción temporal de emergencia, con la intención de anular la ley de ese estado que prohíbe el aborto después de las 15 semanas de gestación y ampliar ese plazo. El tribunal de distrito prohibió a Mississippi hacer cambios en la ley, al determinar que el estado no había proporcionado evidencia de que un feto fuera viable a las 15 semanas. El precedente de la Corte Suprema prohibía que los estados negaran los abortos antes de la viabilidad fetal.

El asunto escaló hasta la Corte Suprema, donde se demostró que los precedentes (caso Roe v. Wade) que establecieron el aborto como un derecho constitucional estaban equivocados: en la Constitución de los Estados Unidos no se menciona el aborto. Por tanto, se puso fin al supuesto derecho constitucional al aborto, y quedó establecido que el aborto no es un derecho fundamental.

La Ley de Latidos Fetales de Texas constituyó un fuerte precedente al fallo Dobbs v. Jackson, ya que “un médico no puede realizar o inducir a sabiendas un aborto en una mujer embarazada si detecta un latido cardiaco en el feto” (22). Esta ley prohíbe el aborto después de las 6 semanas de edad gestacional, incluso antes de que el embarazo sea manifiesto para la madre.

En la sentencia Dobbs v. Jackson se deja claro que la Corte Suprema carece de autoridad para decidir sobre determinados asuntos, entre ellos el aborto, que corresponden a los representantes de los ciudadanos, en los poderes legislativo y ejecutivo: “La Constitución no prohíbe a los ciudadanos de cada estado regular o prohibir el aborto. Roe y Casey se arrogaron tal autoridad. Ahora revocamos esas sentencias y devolvemos esa autoridad al pueblo y a sus representantes electos” (23).

En el texto de la sentencia, redactado por el juez Samuel Alito, se indica que el aborto no está sustentado por precepto constitucional alguno, que tampoco hace parte de la tradición del país ni se soporta en un derecho más amplio.

En la tabla 1 se resumen algunos elementos de las sentencias comentadas, pues su comparación ayuda a comprender mejor tanto el contexto histórico como los núcleos biojurídicos y bioéticos de cada una de ellas.

Tabla 1. Cuadro comparativo de tres sentencias de la Corte Suprema de los Estados Unidos

 

Roe vs. Wade

Planned Parenthood vs. Casey

Dobbs vs. Jackson Women’s Health Organization

Año

1973

1992

2022

Antecedente

‘Jane Roe’, seudónimo legal de Norma McCorvey, presentó una demanda contra el fiscal de distrito de Texas, Henry Wade, arguyendo que las leyes de aborto de ese estado eran inconstitucionales.

Cinco clínicas de abortos demandaron que se derogaran las disposiciones de Pennsylvania relativas a restricciones al aborto, por considerarlas inconstitucionales.

Thomas E. Dobbs III, director del Departamento de Salud de Mississippi, recibió una demanda en 2018 de la única clínica de abortos de ese estado, para que se revisara la restricción del aborto en ese estado a partir de la semana 15 de gestación.

Alcance

En todos los estados es viable el aborto.

Sigue siendo viable el aborto en todos los estados.

Cada estado tiene la potestad de decidir.

Qué se decretó

Establecer el aborto como un derecho constitucional.

No se reconsideró el análisis histórico de los defectos en Roe vs. Wade.

Eliminar el aborto como un derecho constitucional.

Núcleo biojurídico

Interpretar que el derecho al aborto estaba protegido por la Constitución.

Mantenerse en lo decidido (stare decisis).

Demostrar que en la Constitución no se habla de derecho al aborto. La competencia de la decisión vuelve a los ciudadanos a través de sus legisladores.

Núcleo bioético

Se desconoció la dignidad del embrión humano, poniendo por encima la autonomía de la mujer.

Negar la pendiente resbaladiza y fortalecer la mentalidad antivida (cultura de la muerte).

Se reconoció la dignidad de la mujer y de cada embrión. Se fortalece una cultura a favor de la vida.

En la práctica

Se legalizó el aborto en los Estados Unidos.

Se extendió la práctica del aborto.

Se restringirá la práctica del aborto.

Actores clave

Bernard Nathanson, Betty Friedman, Larry Lader, Cyril Means, Sarah Weddington, Linda Coffee, Mildred Jefferson, Norma McCorvey (‘Jane Roe’) y Henry Wade.

Kathryn Kolbert y Linda J. Wharton.

Donald Trump y Lynn Fitch.

Votación

7 a 2

5 a 4

6 a 3

Jueces a favor

William O. Douglas, William J. Brennan Jr., Potter Stewart, Warren E. Burger, Thurgood Marshall, Harry Blackmun, Lewis F. Powell Jr.

Harry Blackmun, John P. Stevens, Sandra Day O’Connor, Anthony Kennedy y David Souter.

Samuel Alito, Neil Gorsuch, Brett Kavanaugh, Amy Coney Barrett, Clarence Thomas y John Roberts.

Jueces en contra

William Rehnquist y Byron White.

William Rehnquist, Antonino Scalia, Clarence Thomas y Byron White.

Stephen Breyer, Sonia Sotomayor y Elena Kagan.

Fuente: elaboración propia a partir de las referencias bibliográficas.


Algunas implicaciones de la sentencia Dobbs vs. Jackson

Jurídicas: además de lo dicho, esta sentencia refuerza el llamado Estado de derecho y la división de poderes, con la consiguiente salvaguarda y defensa de la democracia. Se deja claro que parte de las funciones de la Corte Suprema consiste en tutelar derechos, algo que es muy distinto a crearlos. Quedó patente que la sentencia Roe vs. Wade fue menos jurídica y más ideológica: apelar a la Decimocuarta Enmienda (“ningún estado podrá privar a una persona de su vida, propiedad o libertad, sin un debido proceso legal; ni negar a persona alguna dentro de su jurisdicción la protección legal igualitaria” [24]), sosteniendo que de manera implícita esa enmienda contiene el derecho al aborto, es un ejercicio de malabarismo jurídico que confunde la libertad con la intimidad y con el supuesto derecho a disponer del propio cuerpo. Se puso de manifiesto que los precedentes en este tema (Roe vs. Wade y Planned Parenthood vs. Casey) constituyeron extralimitaciones en las competencias de la Corte Suprema, pues lo propio de ella no es inventar derechos que no están en la Constitución.

Sociales: aunque con la sentencia no queda abolido el aborto, su futuro en los Estados Unidos y en el mundo será distinto, entre otras cosas, porque ya no serán los órganos judiciales quienes deban pronunciarse sobre el tema, sino que los cuerpos legislativos, en representación de los ciudadanos, deberán tomar las determinaciones pertinentes. El fallo también servirá para fortalecer la cultura a favor de la vida. Por otro lado, aunque no se hable en la sentencia del personal de la salud ni de la objeción de conciencia (presente en la jurisprudencia de la Corte sobre la base de la libertad religiosa que la Constitución garantizada en la Primera Enmienda), sí se hacen unas referencias valiosas a disposiciones basadas en Roe vs. Wade y Planned Parenthood v. Casey, que instaban a los profesionales de la salud a practicar abortos (25) o a que el médico debe estar dispuesto a certificar que existen causales para abortar (26). Por supuesto, estas medidas también dejarán de tener vigencia luego de la sentencia en cuestión.

Revisión y regulación de otros temas: aunque la actual Corte Suprema ya se estaba pronunciando con fallos que rectificaban, corregían o anulaban sentencias previas defectuosas, la fuerza jurídica, y también mediática, de Dobbs vs. Jackson hace previsible que esa tendencia jurisprudencial se mantenga en otros temas álgidos que demandan decisiones tomadas en derecho y no contaminadas con ideologías. Algunos de estos temas son: la ya mencionada libertad religiosa, la conservación del patrimonio religioso (27), las uniones de personas del mismo sexo (28), la prestación de los servicios de salud (29), la anticoncepción (30), el suicidio médicamente asistido (31), etcétera.


Efectos de la sentencia

En los días siguientes a la sentencia, varios estados firmaron prohibiciones al aborto: Alabama, Missouri, Wisconsin, Utah, Kentucky, Luisiana, Dakota del Sur, Oklahoma, Arkansas, West Virginia, Montana, Carolina del Sur, Florida, Texas, Idaho, Tennessee, Arizona, Georgia, Iowa y Michigan. Es previsible que otros estados sigan esta misma tendencia.

A los pocos días de la sentencia Dobbs vs. Jackson, la Corte Suprema hizo pública otra sentencia que puede considerarse análoga a ella, aunque con un tema distinto: la libertad de culto (32). La Corte revocó todos los precedentes judiciales sobre la prohibición a los profesores de colegios públicos de rezar con sus estudiantes. Uno de los argumentos que esgrime la sentencia es que la prohibición de rezar en los colegios públicos se basa en una creencia errónea, según la cual el Estado tiene el deber de descubrir y suprimir las prácticas religiosas, mientras permite discursos seculares similares. La relación entre las dos sentencias se puede ver en la tendencia de la Corte a revisar sus propios fallos y ajustarlos a derecho.

También es importante señalar que estas dos sentencias no son precursoras de la línea mencionada: en varias oportunidades, la Corte Suprema se ha pronunciado sobre temas en los que la jurisprudencia había sido distinta. Dos de ellas tiene cierta conexión con Roe vs. Wade. Se trata de la causa McCullen vs. Massachusetts (33), en que la Corte revocó una ley de 2007, según la cual en el estado de Massachusetts era delito estar de pie en una calle a una cierta distancia de cualquier centro donde se provocaban abortos.

Otra causa es Burwell vs. Hobby Lobby Store (34): esta cadena, con sucursales en 47 estados, logró que la Corte Suprema invalidara una norma del Departamento de Salud y Servicios Humanos que obligaba a las empresas a financiar métodos anticonceptivos con efecto abortivo para sus empleados.

La mencionada tendencia se ve en otro fallo reciente: la anulación de una ley que llevaba más de un siglo de vigencia: mediante la sentencia New York State Rifle & Pistol Association, Inc. vs. Bruen (35), la Corte Suprema anuló algunas restricciones para el porte de armas fuera de los hogares. Y uno más, este relacionado con el tema medioambiental, fue el fallo de West Virginia vs. Environmental Protection Agency (EPA) (36), en el que la Corte Suprema estableció que la prohibición de usar carbón por parte del estado demandante y otros 18 estados no puede ser establecida por la EPA, y que debe ser el Congreso de los Estados Unidos quien haga estas regulaciones.

La respuesta de los medios de comunicación norteamericanos es muy llamativa, pues, como un huracán mediático, no han dejado de manifestar sus opiniones negativas frente a la sentencia. Sin embargo, los contenidos de las críticas son casi íntegramente políticos e ideológicos: no contienen comentarios jurídicos serios y de peso sobre el texto de la sentencia Dobbs vs. Jackson. Esto contrasta con el silencio de ciertas empresas que ahora hablan, con razón o sin ella, de los grandes temas sociales (37). Sin embargo, poco más de medio centenar de esas empresas manifestó su apoyo solidario, para facilitar a sus empleados la “atención médica” del aborto, que incluye procedimientos y viajes (38).

Del mismo modo, algunas publicaciones científicas no demoraron en expresar su opinión sobre la sentencia que derogó Roe vs. Wade.

En Nature (39), se expresa una creciente alarma por parte de algunos investigadores norteamericanos que incluye una reveladora nota del editor: “Nature reconoce que los hombres transgénero y las personas no binarias pueden quedar embarazadas y buscar servicios de aborto. Usamos ‘mujeres’ en esta historia para reflejar cómo se informa a los participantes en los estudios que citamos”.

Y en el New England Journal of Medicine, los editores no dudan en afirmar que los legisladores están en contra de “las realidades científicas de la reproducción humana” (40), como si no fuera un hecho biológicamente comprobado que la vida humana se inicia en el momento de la fecundación. Es muy curioso que, además, se haga referencia al desarrollo de las técnicas de reproducción artificial, cuando son ellas mismas las que generan parte de esa evidencia de la embriología: si después de la fecundación no hubiera un ser humano, esas técnicas no serían procedimentalmente posibles. Los editores piensan que,

al abolir las protecciones legales de larga data, la revocación de Roe vs. Wade por parte de la Corte Suprema de los EE UU no beneficia a las familias estadounidenses, ya que pone en riesgo su salud, seguridad, finanzas y futuro. En vista de estas consecuencias predecibles, los editores del New England Journal of Medicine condenan enérgicamente la decisión de la Corte Suprema de los Estados Unidos.(41)

Y también animan a los estados donde se seguirán practicando abortos a prepararse, incluso difundiendo más el “self-managed abortion(41).

En el Journal of the American Medical Association (JAMA), se expresa preocupación sobre el futuro de las técnicas de reproducción artificial (42), y, en Contraception and Reproductive Medicine, se incluye parte de la historia del aborto, cómo se manejaba antes de Roe vs. Wade, qué puede pasar ahora que dejó de ser un derecho y se hace promoción a la anticoncepción artificial (43). Esa revista también publica la expectativa sobre los viajes que tendrán que hacer las personas que quieran hacerse abortos, si residen en estados donde se aplicará la sentencia, hacia otros que seguirán protegiendo su práctica (44).

En el British Medical Journal (45) se publica la opinión de una funcionaria de una organización no gubernamental (ONG) proabortista, la Alianza para la Salud Integral de la Mujer, según la cual el efecto de la sentencia también impactará la economía y será una “tragedia social y de derechos humanos”, y termina animando a los ciudadanos a “defender” el derecho al aborto.

Por el convenio del Instituto Guttmacher y The Lancet (46), creado en 2016, se vienen publicando artículos con la finalidad de difundir los llamados derechos sexuales y reproductivos, incluido el aborto. En el último número se da la noticia de la sentencia Dobbs vs. Jackson y se advierte que esa decisión, aunque implique la terminación del derecho federal al aborto, será la génesis de muchos más casos judiciales. Con un lenguaje sensacionalista, se afirma que es “el equivalente legal de una bomba nuclear” (47).

Algunos medios han sostenido que el fallo Dobbs vs. Jackson es ideológico, y lo afirman ante la realidad de la votación: seis jueces conservadores (tres elegidos por el presidente Trump) y tres progresistas. Sin embargo, la revisión de los textos no deja margen para esa afirmación. Mientras que, en Roe vs. Wade, los argumentos son poco sólidos, desordenados, sembrados de prejuicios y, en algunos momentos, contradictorios (48), el texto de la sentencia Dobbs vs. Jackson (49) es riguroso, ordenado, claro y no apela a argumentos distintos de los jurídicos, lo cual desmiente que se trate de una sentencia ideologizada.

Desde una perspectiva biojurídica, Dobbs vs. Jackson derogó la sentencia Roe vs. Wade y dejó sin piso la tesis según la cual el aborto estaba protegido por la Constitución de los Estados Unidos, es decir, que es un error afirmar que el aborto es un derecho constitucional. Pero tal vez sea de mayor alcance el reconocimiento que la Corte hace sobre la competencia para regular esta materia: como en otros asuntos, a la Corte lo que le corresponde es determinar si unos temas están o no en la órbita de la Constitución, y nunca legislar para crear nuevos derechos.

Dobbs vs. Jackson también deja sin piso el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (50), que se soporta en que el aborto es uno de los derechos básicos, como el derecho a la privacidad, la autonomía corporal y la no discriminación. En cambio, refuerza la línea que sostiene el Tribunal Europeo de Derechos Humanos del Consejo de Europa, aunque sea algo difusa, en cuanto a valorar la vida humana en formación (51), aunque la Unión Europea vaya por otros derroteros.

Desde el punto de vista bioético, Dobbs vs. Jackson es un fallo revocatorio histórico que rectificó una de las mayores injusticias contemporáneas, una que le ha costado a la humanidad decenas de millones de embriones sacrificados (la mayoría de ellos, de sexo femenino), cuando se puso la autonomía individual por encima del hecho biológico incontrovertible de la existencia de una nueva vida ―que surge por la simple unión de dos gametos de la especie humana―, con lo que se negó el cuidado que demanda su dignidad ontológica: Roe vs. Wade costó la vida a millones de embriones, en los Estados Unidos y en el resto del mundo.

La opinión que se tenga del aborto generalmente está mediada más por la emocionalidad que por la racionalidad, de ahí la dificultad para saber a ciencia cierta qué es lo que la ciudadanía piensa en torno al aborto, ya que es un tema muy sensible en el que las opiniones son complejas y multiformes (52). Frente a la sentencia Roe vs. Wade, se ha documentado esa dificultad: las personas están algo informadas sobre la temática de la sentencia, pero no conocen a fondo qué implicaciones podría tener su anulación (53). Esto también genera una profunda división frente a la aceptabilidad del aborto (54, 55).

Algunos contradictores de la sentencia caen en la falacia de pensar que revocar Roe vs. Wade será ocasión para “condenar” muchas vidas a existencias precarias, sin embargo, la historia ha mostrado que la sentencia de 1973 ha cobrado muchas más vidas que las que supuestamente ha salvado de poner en peligro por su salud física o mental. La ponderación entre el valor de una vida y la salud de otra siempre debería estar en favor del bien más alto y más valioso, que es la vida.

No es posible dejar de mencionar que la aplicación de Roe vs. Wade sirvió de soporte a las políticas demográficas que Naciones Unidas y sus organismos satélites han impulsado para limitar la población, pensando en mejorar el futuro del planeta (56). La creación de los llamados “derechos sexuales y reproductivos” es una consecuencia de esa aplicación que buscaba extender el aborto a escala mundial como un medio de control natal, como si esos “nuevos derechos” hicieran parte de los derechos humanos promulgados en la Declaración Universal de 1947. Dobbs vs. Jackson deja sin soporte esa política antinatalista que la Organización de las Naciones Unidas (ONU) pretende implantar, también a través de la Agenda 2030, utilizando la sostenibilidad como otro de sus arietes (57).

Es previsible que la Corte Suprema siga organizando su jurisprudencia en aquellos temas objeto de abusos o errores en fallos anteriores, en los que se haya usurpado la autoridad de los otros dos poderes del Estado, o sencillamente donde no exista real competencia para conocer esos temas, aunque se trate de problemáticas poco favorables a la opinión pública (58).



Referencias

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