PATRIA Y BIEN COMÚN:
OBJECIÓN DE CONCIENCIA
Y DESOBEDIENCIA CIVIL
Fecha de recepc ión: 12-10-2010
Fecha de aceptación: 30-11-2010
Eduardo Casanova-Ríspoli1
1 Doctor en Bioética. Docente, Facultad de Medicina, Universidad de Montevideo, Uruguay. Presidente Instituto de Estudios de Bioética y Salud (IEBS), Montevideo, Uruguay. casanovaris@hotmail.com
RESUMEN
A la luz de la doctrina tomista, a propósito de la justicia, no sólo como bien personal sino social, se plantea, analiza y discute la validez de separar la objeción de conciencia de la desobediencia civil, como actos independientes. Se propone que deberían ir inseparablemente unidos, ya que en la naturaleza del ser humano también existe una inseparable unidad entre el ser humano personal y el ser humano social. La responsabilidad personal privada, y la responsabilidad pública-social, se concluye que han de ir unidas en el servicio al común heredado de nuestros mayores en la patria. Este bien es el que particularmente los rioplatenses consideramos como “rico patrimonio”, con una dignidad que no se comercializa, “que no se vende al bajo precio de la necesidad”, a pesar de los apremios que hoy acosan la dignidad humana, y cuyo respeto es el más rico patrimonio de nuestra patria americana.
PALABRAS CLAVE: objeción, conciencia, bioética, ética, persona. (Fuente: DeCS, Bireme).
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HOMELAND AND THE COMMON GOOD:
CONSCIENTIOUS OBJECTION AND CIVIL DISOBEDIENCE
ABSTRACT
In light of the Thomistic doctrine with respect to justice in terms of both personal and social well-being, the validity of separatingconscientious objection from civil disobedience, as independent acts, is proposed, analyzed and discussed. It is suggested they belinked inextricably, seeing as there also exists in human nature an inseparable unity between the personal being and the social being.The conclusion is that private personal responsibility and public-social responsibility must be linked in the service of the commongood inherited from our forefathers. This legacy is what those of the River Plate region regard as a “rich heritage,” one with a dignitythat cannot be bought or sold, much less “at the price of necessity,” despite the pressures currently being brought to bear on humandignity. Respect for it is the richest heritage of our American homeland.
KEY WORDS: Objection, awareness, bioethics, ethics, person.
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RESUMO
À luz da doutrina tomista sobre a justiça, não só como bem pessoal, mas social também, neste artigo se propõe, analisa e discute a validade da separação da objeção de consciência de desobediência civil como eventos independentes. Propõe-se que devem ser indissociáveis, pois na natureza humana há também uma unidade inseparável entre o ser humano pessoal e o ser humano social. Conclui-se que a responsabilidade pessoal privada e a responsabilidade público-social devem ser unidas no serviço comum, herdado de nossos antepassados na pátria. Este bem é considerado, particularmente pelos do Rio da Prata, “rico patrimônio”, com uma dignidade que não se comercializa, “que não vender ao baixo preço da necessidade”, apesar das coações sobre a dignidade humana, cujo respeito é o mais rico patrimônio cultural de nossa pátria americana.
PALAVRAS CHAVE: objeção, conscientização, bioética ,ética, pessoas
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IntroducciÓn
Quien es reconocido como Padre de la Patria en Argentina, es considerado también Prócer de América, en particular por los argentinos. Artigas dijo algo que entiendo apropiado para el tema que nos compete: "no venderé el rico patrimonio de los orientales al bajo precio de la necesidad". Ese rico patrimonio es el bien común, que en la patria heredamos de nuestros mayores. Es el bien que hemos de saber preservar y promover.
Actualmente, comprobamos que en América y en Europa se pone a dura prueba ese patrimonio, comprometiendo así la patria y el bien común. Se amenaza nuestra civilización y cultura atentando contra la familia y contra la vida humana más inocente e indefensa. Se legisla tomando esa vida, no como bien de referencia, sino como un bien de consumo. Se agravia así la dignidad humana; se ofende el respeto heredado como rico patrimonio.
Parece fácil coincidir en que ese agravio se relaciona con el carácter subsistente de la creatura humana, que es valor de referencia precisamente por ser hechura "a imagen y semejanza de Dios" (1).
Con la irrupción en Europa y en América de normas jurídicas contrarias al derecho natural, comenzó a plantearse la objeción de conciencia como recurso de derecho para proteger a quienes no aceptaban ajustar sus conductas a dichas normas.
Desde un punto de vista jurídico, se ha distinguido la objeción
de conciencia de la desobediencia civil. La objeción
de conciencia aparece como actitud personal de quien se
limita a expresar su rechazo a la norma de derecho positivo
sin hacer pública su disconformidad: se limita a la simple abstención de ajustar la propia conducta a la normativa.
A la luz de la filosofía de Tomás de Aquino discutiremos
la validez de esta distinción, pues implica aplicar el derecho
natural al ámbito estrictamente personal, y no al
conjunto social.
PLANTEAMIENTO
Al admitir sólo una diferencia y no una referencia entre mundo del ser y el mundo del deber ser, se estableció una valla entre el derecho positivo y el derecho natural. Sin embargo, la naturaleza antropológica es el sustento de toda ciencia social y jurídica. No es posible la convivencia civilizada sin esa referencia y sustento. De allí que: "Reconocer que el derecho natural funda y limita el derecho positivo significa admitir que es legítimo resistir a la autoridad civil en caso de que ésta viole grave y reiteradamente los principios del derecho natural" (2). En ello está implicado el concepto tomista de que "la justicia es un valor que acompaña el ejercicio correspondiente de la virtud moral cardinal" (3).
Si bien, Tomas de Aquino reconoce que "se está obligado a obedecer […] por cuanto lo exige el valor de la justicia" (4), sería desconocerla no advertir la imprescindible adecuación de lo ordenado por el derecho positivo, respecto a la justicia como virtud cardinal. De otro lado, se confundiría justicia con leyes injustas, y la "ley del hampa" alcanzaría la misma validez que la ley moral; el consenso entre delincuentes justificaría las "asociaciones para delinquir", y existirían normas que "regulasen" el robo a bancos.
Es obvio que a la sociedad no le basta el mero consenso para legitimar el cumplimiento de las leyes civiles. Es preciso que esa norma no viole el orden natural; y si lo hiciese, como ley inicua o injusta, no debería considerarse válida: habilitaría más la desobediencia civil que la objeción de conciencia.
Desde este punto de vista, la desobediencia civil sería una consecuencia obligada del derecho natural pues el ser social está implícito en la naturaleza humana, y en este caso determinaría una responsabilidad personal a desobedecer, es decir, no sólo absteniéndose de actuar, sino expresando públicamente esa intención e invitando a otros a hacer lo mismo.
ANÁLISIS
Aunque sólo podamos acceder a verdades relativas, sabemos también que en la elección de bienes hemos de contar con el mayor rango de certeza estadística posible. No sería ético descartar el mayor nivel de certeza optando por el beneficio menos probable.
A ello se refiere Tomás de Aquino con una llamativa peculiaridad, asociando la mayor perfección posible a las "las inclinaciones naturales" del ser humano, con dos requisitos imprescindibles: "conocer la verdad […] y vivir en sociedad" (cognoscat de Deo, et ad hoc quod in societate vivat) (5). Ello implica que el conocimiento individual que lleva a la objeción de conciencia debe ir unido al "vivir en sociedad". No es posible disociar el ser personal que conoce la verdad y ama el bien, del ser social que busca esa verdad y ese bien no sólo para sí sino para los demás. En nuestro criterio ello determinaría que la objeción de conciencia debe ir necesariamente unida a la desobediencia civil, por cuanto se comparte el bien común con esa comunidad civil. Si ese bien común, la patria, fuese agredido por leyes inicuas, la responsabilidad personal no terminaría con la objeción de conciencia, absteniéndose de actuar; reclama la desobediencia civil como conducta activa proyectada hacia los demás.
Tenemos la impresión de que separando la simple objeción de conciencia de la desobediencia civil quedaría coartada la responsabilidad que compromete a todos con el bien común, sobre todo en "nuestro tiempo [que] requiere una intensa actividad educativa" (6), "promovida en todos los ámbitos […] que prevalezca por encima de cualquier intento de relativizar sus exigencias" (7). El ámbito de la educación es el principal escenario de desobediencia a las leyes inicuas y a la resistencia activa contra esas leyes.
DISCUSIÓN
Como señala Gonzalo Herranz, "la objeción de conciencia no pretende con su acción […] subvertir o cambiar la situación política, legal o social reinante, aunque ello implique sufrir discriminaciones o renunciar a derechos" (8). Lo mismo aparece en autores que distinguen claramente la figura jurídica de la desobediencia civil respecto a "la objeción de conciencia [que] no aspira a modificar ninguna norma. No pretende obligar a la mayoría a revisar su decisión, obtener publicidad ni anular una norma. Por lo tanto hay ausencia de un fin político" (9).
Sobre estos conceptos nos preguntamos si no se ha de revisar un criterio jurídico que causa ostensible daño a terceros. Ello parece obligatorio para el conjunto de la sociedad y no sólo para quien se ve enfrentado a la situación puntual y concreta. Porque la objeción implica ciencia, y no sólo conciencia, y la ciencia —sobre todo la ciencia social— debe trascender el ámbito de la intimidad de cada uno, para ser compartida como bien común, como la patria misma.
El Evangelium Vitae se refiere implícitamente a ello diciendo que "para el desarrollo de una sana democracia, urge descubrir […] valores que ningún individuo, ninguna mayoría y ningún Estado nunca pueden crear, modificar o destruir, sino sólo reconocer, respetar y promover" (10).
CONCLUSIONES
No separar la ciencia de la conciencia en el plano ético
—como reclama Herranz en el trabajo citado—, implica
no separar conciencia personal de conciencia social.
Ello nos lleva de la objeción de conciencia a la desobediencia
civil. Si bien Tomás de Aquino dice que la
"prudencia política" "lleva al ciudadano a obedecer,
secundando las indicaciones de la autoridad" (11), habla
de la "prudencia regnativa" como "capacidad de ordenar
las cosas al máximo bien de la sociedad" (12), "sin
comprometer la propia dignidad de la persona" (13).
Si duda que "a veces las opciones que se imponen son dolorosas y pueden exigir el sacrificio de posiciones profesionales consolidadas" (14), pero esto no hace suficiente la mera objeción de conciencia para enfrentar una ley inicua; debe motivar la demanda pública, aunque ello implique sacrificios. Éstos constituirán ese "bajo precio de la necesidad" —al que no se vende la dignidad humana— como el más rico patrimonio de nuestra patria.
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R E F E R E N C I A S 1. Gn. 1, 27. 2. Pontificio Consejo Justicia y Paz, "Compendio de la doctrina Social de la Iglesia", 8, III, nº 400, Ed. L.E.A, p. 189. 3. Santo Tomás de Aquino, Summa Theologiae I-II, q. 6: Ed. León. 6. pp. 55-63. 4. Santo Tomás de Aquino, Summa Theologiae II-II, a 6, ad 3um, Ed. León. 9. 392. 5. Santo Tomás de Aquino, Summa Theologiae II-II, q 94, a 2, Ed. León. 7, 170. 6. Concilio Vaticano II, 2 Gaudium et Spes 16: AAS, 58, (1966) 1081-1082 y Pablo VI. Carta enc. Populorum Progressio, 35. 40: AAS 59 (1967) 274-275. 277. 7. Concilio Vaticano II, 2 Gaudium et Spes 16: AAS, 58, (1966) 1037. 8. Herranz G. La objeción de conciencia en las profesiones sanitarias. Una defensa pacífica de las convicciones morales. Aceprensa, 4 de octubre de 1995. 9. Aparisi A, López Guzmán J. El derecho a la objeción de conciencia
en el supuesto del aborto. Biomedicina, IV, 1, Montevideo; 10. Juan Pablo II, Evangelium Vitae Nº 71. 11. Santo Tomás de Aquino, Summa Theologiae II-II, q 50 a 2: Ed. León. 8, 375. 12. Santo Tomás de Aquino, Summa Theologiae II-II, a 50, a I: Ed. León. 8, 374. 13. Santo Tomás de Aquino, Summa Theologiae II-II, qq. 47-56: Ed. León. 8, 348-406. 14. Juan Pablo II, Evangelium Vitae Nº 74.
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